Toda persona que mantenga un préstamo hipotecario vigente o esté en proceso de adjudicación con el BIESS y que escoja a Hispana de Seguros y Reaseguros S.A. como su aseguradora.
LA ASISTENCIA EXEQUIAL INCLUYE:
• Trámites legales en el Registro Civil y en la Dirección de Salud.
• Traslados a salas de velación y camposanto.
• Tanatopraxia
• Formolización
• Cofre mortuorio de corte lineal
• Sala de velación (24 horas)
• Servicio de cafetería
• Servicio religioso de acuerdo con el culto
• Arreglos florales
• Rosario
• Libro de condolencias
• Libro de oraciones
• Arrendamiento de nicho por 4 años en camposantos afiliados.
• Cremación y urna cenizaria.
• La cobertura se brindará a nivel nacional.
¿Cómo acceder al servicio?
Llamar al 1800-447726, proporcionar el número de cédula, nombres y apellidos del fallecido.
MILLAS LATAM PASS
Tus pólizas en Hispana acumulan millas Latam Pass por cada dólar de la prima total de tu póliza recibes una milla
¿Cómo acceder al beneficio?
1.- Debes activar tu beneficio ingresando a nuestra web www.hispanadeseguros.com
2.- Das click en el botón de acceso beneficio millas
3.- Llena el formulario con la información requerida.
Somos la única aseguradora que te da millas Latam Pass
Para más información contáctanos.
La persona que suscribe un crédito hipotecario con el BIESS y está obligado a cancelar la deuda con el BIESS.
Hispana de Seguros y Reaseguros S.A. es quien se encarga de cubrir el saldo insoluto de la deuda hasta el momento del fallecimiento o declaración por parte de la entidad autorizada de la enfermedad catastrófica o la incapacidad total del asegurado.
Los beneficiarios son todas las personas que el asegurado declaró en el formulario de enrolamiento, de existir esta declaración el beneficio pasa a quienes tengan derecho por Ley.
Usted puede encontrar el formulario de enrolamiento aquí
El beneficiario al momento del fallecimiento del asegurado recibirá una indemnización económica de acuerdo a lo establecido en la póliza; siempre y cuando exista el valor resultante detallado en la cobertura de Muerte por cualquier causa vida.
Puedes revisar toda la documentación necesaria para declarar un siniestro aquí
En caso de desaparición o muerte presunta la compañía de seguros cubrirá el saldo insoluto de la deuda a la fecha de la presentación de la declaración judicial de muerte presunta dictada por un juez competente, debidamente inscrita Registro Civil.
Usted debe contar con el seguro Todo Riesgo Contratista porque cubre los daños materiales que sufran los bienes asegurados (estructura y materiales de construcción) por cualquier causa incluyendo robo y así evitará perder su inversión en caso de un siniestro.
Al momento de tener un siniestro Usted tiene hasta 5 días posterior al mismo para poder declararlo y dar aviso a la compañía de seguros.
Queda convenido y aclarado, que el asegurado dispone de un plazo adicional al determinado en la ley, de 5 días hábiles para la notificación del evento/siniestro, en cualquiera de sus coberturas. Este plazo adicional se cuenta a partir de aquel día en que el cliente tenga conocimiento oficial del hecho.
Usted puede solicitar su certificado escribiendo a biesshispana@hispanadeseguros.
Es un tipo de seguro del ramo de vida, que tiene como objetivo ante el fallecimiento del asegurado cancelar el saldo insoluto de la deuda que mantenía hasta la fecha de su muerte con alguna entidad financiera, evitando así traspasarse la deuda a sus familiares o herederos.
Es un tipo de seguro del ramo de vida, que tiene como objetivo amparar al asegurado que durante la vigencia de la póliza, a consecuencia directa de accidente o enfermedad, sufra incapacidad total y permanente de sus capacidades, facultades o aptitudes que lo imposibiliten para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Las entidades aseguradoras ofrecen seguros tan distintos como lo son los riesgos que cubren ,la póliza de incendio, se garantiza al asegurado la indemnización en caso de incendio de los bienes indicados en la póliza, o la reparación o reposición de sus partes averiadas. Se incluyen los siguientes eventos y gastos:
Tiene por objeto garantizar los daños que puedan sufrir los bienes integrantes de una obra en construcción y, en particular, la propia obra ejecutada, los materiales y aprovisionamientos en el lugar de la construcción.
Los riesgos cubiertos por esta modalidad comprenden los daños producidos por:
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1.- Debes activar tu beneficio ingresando a nuestra web www.hispanadeseguros.com
2.- Das click en el botón de acceso beneficio millas
3.- Llena el formulario con la información requerida.
Somos la única aseguradora que te da millas Latam Pass.
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LA ASISTENCIA EXEQUIAL INCLUYE:
• Trámites legales en el Registro Civil y en la Dirección de Salud.
• Traslados a salas de velación y camposanto.
• Tanatopraxia
• Formolización
• Cofre mortuorio de corte lineal
• Sala de velación (24 horas)
• Servicio de cafetería
• Servicio religioso de acuerdo con el culto
• Arreglos florales
• Rosario
• Libro de condolencias
• Libro de oraciones
• Arrendamiento de nicho por 4 años en camposantos afiliados.
• Cremación y urna cenizaria.
• La cobertura se brindará a nivel nacional.
¿Cómo acceder al servicio?
Llamar al 1800-447726, proporcionar el número de cédula, nombres y apellidos del fallecido.
Amparar todos los bienes inmuebles que sirvan como garantía de los créditos hipotecarios otorgados a los clientes del BIESS.
Deudores hipotecarios del BIESS.
Ampara las pérdidas del (de los) bien(es) inmueble(s) hipotecado(s), por daños ocasionados o provocados por fuerza mayor o caso fortuito.
-Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, tsunami: 1.50% del valor del inmueble afectado.
-Rotura de vidrios: 10.00% del valor del siniestro, mínimo US$ 100.00, el que sea mayor.
-Rotura de vidrios: mínimo US$ 80.00.
-Lluvia e inundación: 1.00% del valor del inmueble afectado, mínimo USD$ 100.00 el que sea mayor.
-Otros eventos incluido incendio: 8.00% del valor del siniestro, mínimo USD$ 100.00, el que sea mayor.
Todo Riesgo de pérdida o daños provocados por un hecho súbito o imprevisto que sufran los bienes asegurados, incluyendo pero no limitado, a daños por: Incendio y/o rayo, implosión producida por GLP, humo, explosión, incluyendo la explosión proveniente de actos mal intencionados de terceros (daños maliciosos) y actos mal intencionados, actos de terrorismo, motín y huelga, impacto destructivo causado por vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, cualquier evento de la naturaleza que no esté contemplado, alud, deslaves, caída de rocas, agrietamiento, terremoto, maremoto, tsunami, huracán, tifón, ciclón, tornado, temblor, erupción volcánica, lluvia e inundación, daños por agua, tormenta, granizo, derrumbe, desplome, colapso, cobertura extendida amplia, crecientes y deslizamientos de tierra, asentamientos de muros, pisos, techos, pavimentos o cimientos, como consecuencia directa de los riesgos cubiertos. Adicionalmente la cobertura de colapso del terreno, socavación del mismo originada por daños propios y/o de terceros y/o graduales.
-Remoción de Escombros, por siniestros amparados en la póliza, hasta USD. 100.000,00
-Gastos de Extinción de Incendio hasta USD. 25.000,00.
-Cobertura para auto explosión hasta USD. 25.000,00.
-Anticipo por reparaciones, construcciones provisionales o transitorias por siniestros amparados en la póliza y para gastos de aminorar la pérdida, justificada en proformas de hasta USD. 40.000,00.
-Honorarios profesionales: Ingenieros, Arquitectos y Topógrafos, Auditores, Revisores, Contadores y Abogados, por siniestros amparados en la póliza, hasta USD. 40.000,00.
-Rotura de Vidrios y Cristales, hasta USD. 20.000,00.
-Gastos para aminorar la pérdida, contra reembolso mediante facturas, hasta USD. 10.000,00.
-Remodelaciones y adecuaciones, para proyectos aprobados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social conforme al cronograma valorado del proyecto, y de acuerdo a las condiciones establecidos por el Banco para la línea de negocio
Queda convenido y aclarado que la póliza a la cual se adhiere la presente cláusula otorga al asegurado o beneficiario el plazo de 5 días hábiles, para notificar o dar aviso de siniestro, contados desde la fecha en que hubiere tenido conocimiento.
Amparar los daños materiales que sufran los bienes asegurados, por cualquier causa Edificio, infraestructura e instalaciones (Construcción de vivienda, remodelación, ampliación o mejoramiento de la misma) entre otros de su misma naturaleza.
Deudores hipotecarios del BIESS.
Protege contra daños de la estructura física del bien inmueble asegurado, por la pérdida provocada por fuerza mayor o caso fortuito, con eventos que se generen durante la ejecución de la obra por construcción, remodelación, ampliación o mejoramiento de la vivienda.
Los deducibles se aplicarán en forma individual para cada una de las operaciones: Riesgos catastróficos: 1.50% del valor de proyecto al momento del siniestro. Demás coberturas: 10.00% del valor del siniestro, mínimo USD$ 150.00. Responsabilidad civil: 10.00% del valor del siniestro, mínimo USD$ 150.00 por evento.
Queda convenido y aclarado que la póliza a la cual se adhiere la presente cláusula, otorga al asegurado o beneficiario el plazo de 5 días hábiles, para notificar o dar aviso de siniestro, contados desde la fecha en que hubiere tenido conocimiento.
Los deducibles se aplicarán en forma individual para cada una de las operaciones: Riesgos catastróficos: 1.50% del valor de proyecto al momento del siniestro. Demás coberturas: 10.00% del valor del siniestro, mínimo USD$ 150.00. Responsabilidad civil: 10.00% del valor del siniestro, mínimo USD$ 150.00 por evento.
-Daños causados directamente por incendio, terremoto, temblor, maremoto, erupción volcánica, explosión, daños por agua, granizado, cobertura extendida, motín huelga, daños maliciosos, conmoción civil, colapso.
-Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, lluvia, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, encantamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierras o de rocas.
-Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.
-La Responsabilidad Civil Extracontractual del asegurado, como límite único combinado y/o agregado anual por operación, por daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta Póliza y que hubieren acontecido dentro, o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el período del seguro. Se cubrirán todos los gastos que incurra el asegurado dentro de la cobertura de responsabilidad civil hasta USD. 50.000,00.
-La Responsabilidad Civil Extracontractual del asegurado, como límite único combinado y/o agregado anual por operación, por daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta Póliza y que hubieren acontecido dentro, o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el período del seguro. Se cubrirán todos los gastos que incurra el asegurado dentro de la cobertura de responsabilidad civil hasta USD. 50.000,00.
-Remoción de Escombros hasta el 30% del valor asegurado con un límite de USD. 100.000,00
Amparar bajo la cobertura de muerte por cualquier causa, al deudor hipotecario (asegurado del BIESS), desde el momento de desembolso del crédito.
BIESS, hasta por el saldo pendiente de la deuda a la fecha de confirmación del fallecimiento del asegurado.
La persona que suscribe un crédito hipotecario con el BIESS (afiliado / jubilado / pensionista) y está obligado a cancelar la deuda.
Saldo total pendiente (incluye capital, interés corriente, interés de gracia, interés de mora y otros rubros que se encuentren pendientes) de la deuda a la fecha de confirmación del fallecimiento del asegurado.
En ningún caso la cobertura se modifica durante el tiempo que dure el seguro contratado en caso de que el afiliado supere la edad de la política establecida.
Los créditos solidarios (obtenidos por los 2 cónyuges o convivientes en unión de hecho) serán considerados como una sola operación según los términos del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por lo que, en caso de fallecimiento de uno de ellos, la empresa Aseguradora cancelará al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el saldo insoluto de la deuda consolidada a la fecha de fallecimiento. Al quedar la deuda cancelada termina la cobertura de este seguro.
Amparar bajo la cobertura de muerte, al deudor hipotecario del BIESS.
El valor asegurado es el resultante entre el valor original financiado menos el saldo pendiente de la deuda a la fecha de confirmación del fallecimiento del asegurado.
Muerte por cualquier causa.
Personas que se designen expresamente en el formulario de enrolamiento o a quienes tengan derecho por Ley.
La persona que suscribe un crédito hipotecario con el BIESS (afiliado / jubilado / pensionista) y está obligado a cancelar la deuda.
En ningún caso la cobertura se modifica durante el tiempo que dure el seguro contratado en caso de que el afiliado supere la edad de la política establecida.
Amparar bajo la cobertura de Incapacidad total y permanente, al deudor hipotecario del BIESS.
Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, hasta por el saldo insoluto de la deuda (incluye capital, interés corriente, interés de gracia, interés de mora y otros rubros que se encuentren pendientes) a la fecha de declaratoria de la Incapacidad Total y Permanente por parte de la autoridad nacional competente.
Se ampara toda lesión corporal o enfermedad que derive en una incapacidad superior al 50%, certificada por la autoridad nacional competente, misma que en ningún caso podrá ser objetado por la Aseguradora.
Saldo insoluto de la deuda (incluye capital, interés corriente, interés de gracia, interés de mora y otros rubros que se encuentren pendientes), a la fecha de la confirmación de la Incapacidad Total y Permanente por parte de la autoridad nacional competente.
La persona que suscribe un crédito hipotecario con el BIESS (afiliado / jubilado / pensionista) y está obligado a cancelar la deuda.
En ningún caso la cobertura se modifica durante el tiempo que dure el seguro contratado en caso de que el afiliado supere la edad de la política establecida.
Los créditos Solidarios (obtenidos por los 2 cónyuges o convivientes en unión de hecho) serán considerados como una sola operación según los términos del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por lo que, en caso de la Incapacidad Total y Permanente por parte de alguno de ellos, la Empresa Aseguradora cancelará al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el saldo insoluto de la deuda consolidada a la fecha de confirmación de la Incapacidad Total y Permanente por parte de la autoridad nacional competente, que afecte a cualquiera de los dos cónyuges. Al quedar la deuda cancelada termina la cobertura de este seguro
Amparar bajo la cobertura de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, al deudor hipotecario del BIESS
BIESS, hasta por el saldo pendiente de la deuda a la fecha de la confirmación de la enfermedad catastrófica del asegurado por parte de la autoridad nacional competente.
Se consideran cubiertas todas las enfermedades catastróficas o de alta complejidad diagnosticadas, posterior a la obtención del crédito. Para fines de esta cobertura se considerarán como enfermedades catastróficas las determinadas por la autoridad nacional competente, Ministerio de Salud Pública o quien haga sus veces; a la fecha de inicio de vigencia y sus actualizaciones futuras durante la vigencia del crédito y póliza contratada.
El valor asegurado por cada persona será igual al saldo pendiente de la deuda (incluye capital, interés corriente, interés de gracia, interés de mora y otros rubros que se encuentren pendientes),a la fecha de la detección de la enfermedad catastrófica o de alta complejidad.
La persona que suscribe un crédito hipotecario con el BIESS (afiliado / jubilado / pensionista) y está obligado a cancelar la deuda.
En ningún caso la cobertura se modifica durante el tiempo que dure el seguro contratado en caso de que el afiliado supere la edad de la política establecida.
Los créditos Solidarios (obtenidos por los 2 cónyuges o convivientes en unión de hecho) serán considerados como una sola operación según los términos del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por lo que, en caso de una Enfermedad Catastrófica o de alta complejidad por parte de alguno de ellos, la empresa Aseguradora cancelará al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el saldo insoluto de la deuda consolidada a la fecha de confirmación de la Enfermedad Catastrófica o de alta complejidad. Al quedar la deuda cancelada termina la cobertura de este seguro.